Artículo transitorio - Acto Legislativo 01 de 2016, artículo 4°
Derogado por el Acto Legislativo No. 02 de 2017, artículo 2°. El presente Acto Legislativo deroga el artículo 4 del Acto Legislativo número 01 de 2016 y rige a partir de su promulgación hasta la finalización de los tres periodos presidenciales completos posteriores a la firma del Acuerdo Final.
Artículo Creado por el Acto Legislativo No. 01 de 2016, artículo 4°. La Constitución Política tendrá un nuevo artículo transitorio, el cual quedará así:
Copy
Ask AI
En desarrollo del derecho a la paz, el Acuerdo Final para laTerminación del Conflicto y la Construcción de una Paz Estable yDuradera constituye un Acuerdo Especial en los términos del artículo 3común a los Convenios de Ginebra de 1949.Con el fin de ofrecer garantías de cumplimiento del Acuerdo Final, unavez este haya sido firmado y entrado en vigor ingresará en estrictosentido al bloque de constitucionalidad para ser tenido en cuentadurante el periodo de implementación del mismo como parámetro deinterpretación y referente de desarrollo y validez de las Normas y lasLeyes de Implementación y Desarrollo del Acuerdo Final.En desarrollo del Derecho a la paz, el Procedimiento LegislativoEspecial para la aprobación del Acuerdo Final para la Terminación delConflicto y la Construcción de una Paz Estable y Duradera, incluirá un“procedimiento de ley aprobatoria del Acuerdo Especial” con lossiguientes criterios procedimentales especiales: envío al Congresopara su incorporación al derecho interno por medio de una ley;tramitación como ley ordinaria: radicación del proyecto ante lasecretaría del Senado y publicación, debate en comisionesconstitucionales conjuntas del Senado y Cámara, votación, debate enplenario del Senado; y debate en plenario de la Cámara. El tránsitodel proyecto entre comisión y plenaria será de 8 días, las votacionesserán únicamente de aprobación o improbación de todo el texto; controlde constitucionalidad de la ley aprobatoria del Acuerdo Especial;sanción presidencial y publicación en Diario Oficial; el Gobierno seobligará a presentar esta ley aprobatoria inmediatamente sea firmado yaprobado el Acuerdo Final para la Terminación del Conflicto y laConstrucción de una Paz Estable y Duradera, y entrado en vigor elpresente Acto Legislativo.El procedimiento legislativo de aprobación de leyes o actoslegislativos para la implementación o desarrollo del Acuerdo Final,será el Procedimiento Legislativo Especial para la Paz, establecido enel artículo 1° de este acto legislativo, y estará en vigencia para laaprobación de normas de implementación y desarrollo del Acuerdo Finaldurante el tiempo establecido en el mismo artículo.El control constitucional relacionado con la aprobación de la leyaprobatoria del Acuerdo Especial, será único y automático.El control constitucional relacionado con la implementación delAcuerdo Final mediante leyes ordinarias o leyes estatutarias, seráúnico y automático.