Disposiciones Transitorias - Capítulo 8
Artículo transitorio - 01 de 2016, artículo 4°
Preambulo
Título I - De Los Principios Fundamentales
Título II - De Los Derechos, Las Garantías Y Los Deberes
- Capítulo 1 - De Los Derechos Fundamentales
- Capítulo 2 - De Los Derechos Sociales, Económicos Y Culturales
- Capítulo 3 - De Los Derechos Colectivos Y Del Ambiente
- Capítulo 4 - De La Protección Y Aplicación De Los Derechos
- Capítulo 5 - De Los Deberes Y Obligaciones
Título III - De los Habitantes y del Territorio
- Capítulo 1 - De la Nacionalidad.
- Capítulo 2 - De La Ciudadanía
- Capítulo 3 - De Los Extranjeros
- Capítulo 4 - Del Territorio
Título IV - De La Participación Democrática Y De Los Partidos Políticos
- Capítulo 1 - De Las Formas De Participación Democrática
- Capítulo 2 - De Los Partidos Y De Los Movimientos Políticos
- Capítulo 3 - Del Estatuto de la Oposición
Título V - De la organización del Estado
- Capítulo 1 - De la Estructura del Estado
- Capítulo 2 - De la Función Pública
Título VI - De La Rama Legislativa
- Capítulo 1 - De la composición y las funciones
- Capítulo 2 - De la reunión y el funcionamiento
- Capítulo 3 - De las leyes
- Capítulo 4 - Del Senado de la República
- Capítulo 5 - De la Cámara de Representantes
- Capítulo 6 - De los congresistas
Título VII - De la Rama Ejecutiva
- Capítulo 1 - Del Presidente de la República
- Capítulo 2 - Del Gobierno
- Capítulo 3 - Del Vicepresidente
- Capítulo 4 - De los Ministros y Directores de los Departamentos Administrativos
- Capítulo 5 - De la función administrativa
- Capítulo 6 - De los Estados de Excepción
- Capítulo 7 - De la Fuerza Pública
- Capítulo 8 - De las Relaciones Internacionales
Título VIII - De la Rama Judicial
- Capítulo 1 - De las disposiciones generales
- Capítulo 2 - De la Jurisdicción Ordinaria
- Capítulo 3 - De la Jurisdicción Contencioso Administrativa
- Capítulo 3A - De la Jurisdicción Agraria y Rural
- Capítulo 4 - De la Jurisdicción Constitucional
- Capítulo 5 - De las Jurisdicciones Especiales
- Capítulo 6 - De la Fiscalía General de la Nación
- Capítulo 7 - Gobierno y Administración de la Rama Judicial
Título IX - De las elecciones y de la organización electoral
- Capítulo 1 - Del Sufragio y de las Elecciones
- Capítulo 2 - De las Autoridades Electorales
Título X - De los organismos de control
- Capítulo 1 - De la Contraloría General de la República
- Capítulo 2 - Del Ministerio Público
Título XI - De la organización territorial
- Capítulo 1 - De las disposiciones generales
- Capítulo 2 - Del Régimen Departamental
- Capítulo 3 - Del Régimen Municipal
- Capítulo 4 - Del Régimen Especial
Título XII - Del régimen económico y de la hacienda pública
- Capítulo 1 - De las disposiciones generales
- Capítulo 2 - De los Planes de Desarrollo
- Capítulo 3 - Del Presupuesto
- Capítulo 4 - De la distribución de recursos y de las competencias
- Capítulo 5 - De la finalidad social del Estado y de los servicios públicos
- Capítulo 6 - De la Banca Central
Título XIII - De la reforma de la Constitución & Disposiciones transitorias
- De La Reforma De La Constitución
- Disposiciones Transitorias - Capítulo 1
- Disposiciones Transitorias - Capítulo 2
- Disposiciones Transitorias - Capítulo 3
- Disposiciones Transitorias - Capítulo 4
- Disposiciones Transitorias - Capítulo 5
- Disposiciones Transitorias - Capítulo 6
- Disposiciones Transitorias - Capítulo 7
- Disposiciones Transitorias - Capítulo 8
- Artículo transitorio 54
- Artículo transitorio 55
- Artículo transitorio 56
- Artículo transitorio 57
- Artículo transitorio 58
- Artículo transitorio 59
- Artículo transitorio 60
- Artículo transitorio - 02 de 2002, artículo 7°
- Artículo transitorio - 03 de 2002, artículo 4°
- Artículo transitorio - 01 de 2009, artículo 14°
- Artículo transitorio - 02 de 2011, artículo 3°
- Artículo transitorio - 04 de 2011, artículo 1°
- Artículo transitorio 66
- Artículo transitorio 67
- Artículo transitorio - 01 de 2016, artículo 1°
- Artículo transitorio - 01 de 2016, artículo 2°
- Artículo transitorio - 01 de 2016, artículo 3°
- Artículo transitorio - 01 de 2016, artículo 4°
- Artículo transitorio 1° - 02 de 2021, artículo 1°
- Artículo transitorio 2° - 02 de 2021, artículo 1°
- Artículo transitorio 3° - 02 de 2021, artículo 1°
- Artículo transitorio 4° - 02 de 2021, artículo 1°
- Artículo transitorio 5° - 02 de 2021, artículo 1°
- Artículo transitorio 6° - 02 de 2021, artículo 1°
- Artículo transitorio 7° - 02 de 2021, artículo 1°
- Artículo transitorio 8° - 02 de 2021, artículo 1°
- Artículo transitorio 9° - 02 de 2021, artículo 1°
- Artículo transitorio 10° - 02 de 2021, artículo 1°
- Artículos Transitorios 54- ...
Título Transitorio - De Las Normas Para La Terminación Del Conflicto Armado Y La Construcción De Una Paz Estable Y Duradera
- Capítulo I - Sistema Integral De Verdad, Justicia, Reparación Y No Repetición
- Capítulo II - Comisión Para El Esclarecimiento De La Verdad, La Convivencia Y La No Repetición Y Unidad De Búsqueda De Personas Dadas Por Desaparecidas En El Contexto Y En Razón Del Conflicto Armado
- Capítulo III - Jurisdicción Especial Para La Paz
- Capítulo IV - Reparación Integral En El Sistema Integral De Verdad, Justicia, Reparación Y No Repetición
- Capítulo V - Extradición
- Capítulo VI - Participación En Política
- Capítulo VII - De Las Normas Aplicables A Los Miembros De La Fuerza Pública Para La Terminación Del Conflicto Armado Y La Construcción De Una Paz Estable Y Duradera
- Capítulo VIII - Prevalencia Del Acuerdo Final Para La Terminación Del Conflicto Armado Y La Construcción De Una Paz Estable Y Duradera
Constancia
Disposiciones Transitorias - Capítulo 8
Artículo transitorio - 01 de 2016, artículo 4°
Artículo transitorio - Acto Legislativo 01 de 2016, artículo 4°
Derogado por el Acto Legislativo No. 02 de 2017, artículo 2°. El presente Acto Legislativo deroga el artículo 4 del Acto Legislativo número 01 de 2016 y rige a partir de su promulgación hasta la finalización de los tres periodos presidenciales completos posteriores a la firma del Acuerdo Final.
En desarrollo del derecho a la paz, el Acuerdo Final para la
Terminación del Conflicto y la Construcción de una Paz Estable y
Duradera constituye un Acuerdo Especial en los términos del artículo 3
común a los Convenios de Ginebra de 1949.
Con el fin de ofrecer garantías de cumplimiento del Acuerdo Final, una
vez este haya sido firmado y entrado en vigor ingresará en estricto
sentido al bloque de constitucionalidad para ser tenido en cuenta
durante el periodo de implementación del mismo como parámetro de
interpretación y referente de desarrollo y validez de las Normas y las
Leyes de Implementación y Desarrollo del Acuerdo Final.
En desarrollo del Derecho a la paz, el Procedimiento Legislativo
Especial para la aprobación del Acuerdo Final para la Terminación del
Conflicto y la Construcción de una Paz Estable y Duradera, incluirá un
“procedimiento de ley aprobatoria del Acuerdo Especial” con los
siguientes criterios procedimentales especiales: envío al Congreso
para su incorporación al derecho interno por medio de una ley;
tramitación como ley ordinaria: radicación del proyecto ante la
secretaría del Senado y publicación, debate en comisiones
constitucionales conjuntas del Senado y Cámara, votación, debate en
plenario del Senado; y debate en plenario de la Cámara. El tránsito
del proyecto entre comisión y plenaria será de 8 días, las votaciones
serán únicamente de aprobación o improbación de todo el texto; control
de constitucionalidad de la ley aprobatoria del Acuerdo Especial;
sanción presidencial y publicación en Diario Oficial; el Gobierno se
obligará a presentar esta ley aprobatoria inmediatamente sea firmado y
aprobado el Acuerdo Final para la Terminación del Conflicto y la
Construcción de una Paz Estable y Duradera, y entrado en vigor el
presente Acto Legislativo.
El procedimiento legislativo de aprobación de leyes o actos
legislativos para la implementación o desarrollo del Acuerdo Final,
será el Procedimiento Legislativo Especial para la Paz, establecido en
el artículo 1° de este acto legislativo, y estará en vigencia para la
aprobación de normas de implementación y desarrollo del Acuerdo Final
durante el tiempo establecido en el mismo artículo.
El control constitucional relacionado con la aprobación de la ley
aprobatoria del Acuerdo Especial, será único y automático.
El control constitucional relacionado con la implementación del
Acuerdo Final mediante leyes ordinarias o leyes estatutarias, será
único y automático.