Título Transitorio - De Las Normas Para La Terminación Del Conflicto Armado Y La Construcción De Una Paz Estable Y Duradera
Capítulo I - Sistema Integral De Verdad, Justicia, Reparación Y No Repetición
Capítulo II - Comisión Para El Esclarecimiento De La Verdad, La Convivencia Y La No Repetición Y Unidad De Búsqueda De Personas Dadas Por Desaparecidas En El Contexto Y En Razón Del Conflicto Armado
Capítulo III - Jurisdicción Especial Para La Paz
Capítulo IV - Reparación Integral En El Sistema Integral De Verdad, Justicia, Reparación Y No Repetición
Capítulo V - Extradición
Capítulo VI - Participación En Política
Capítulo VII - De Las Normas Aplicables A Los Miembros De La Fuerza Pública Para La Terminación Del Conflicto Armado Y La Construcción De Una Paz Estable Y Duradera
Capítulo VIII - Prevalencia Del Acuerdo Final Para La Terminación Del Conflicto Armado Y La Construcción De Una Paz Estable Y Duradera
Artículo transitorio - Acto Legislativo 01 de 2016, artículo 1°
Modificado por Sentencia 285 de 2016 de la Corte Constiucional como Inexequible (literales h y j)
Procedimiento legislativo especial para la paz. Con el propósito de agilizar y garantizar la implementación del Acuerdo Final para la Terminación del Conflicto y la Construcción de una Paz Estable y Duradera (Acuerdo Final) y ofrecer garantías de cumplimiento y fin del conflicto, de manera excepcional y transitoria se pondrá en marcha el Procedimiento Legislativo Especial para la Paz, por un período de seis meses, contados a partir de la entrada en vigencia del presente acto legislativo. Este procedimiento podrá ser prorrogado por un período adicional de hasta seis meses mediante comunicación formal del Gobierno nacional ante el Congreso de la República.
El Procedimiento Legislativo Especial para la Paz se regirá por las siguientes reglas:
a) Los proyectos de ley y de acto legislativo tramitados mediante el Procedimiento Legislativo Especial para la Paz serán de iniciativa exclusiva del Gobierno nacional, y su contenido tendrá por objeto facilitar y asegurar la implementación y desarrollo normativo del Acuerdo Final para la terminación del Conflicto y la Construcción de una Paz Estable y duradera;
b) Los proyectos de ley y de acto legislativo tramitados mediante el procedimiento legislativo especial para la Paz tendrán trámite preferencial. En consecuencia, tendrán absoluta prelación en el Orden del Día sobre cualquier otro asunto, hasta tanto la respectiva Cámara o Comisión decida sobre él;
c) El título de las leyes y los actos legislativos a los que se refiere este artículo, deberá corresponder precisamente a su contenido y a su texto procederá esta fórmula: “El Congreso de Colombia, en virtud del Procedimiento Legislativo Especial para la Paz, DECRETA”;
d) El primer debate de los proyectos de ley se surtirá en sesión conjunta de las Comisiones Constitucionales Permanentes respectivas, sin que medie para ello solicitud del Gobierno nacional. El segundo debate en las plenarias de cada una de las Cámaras;
e) Los proyectos de ley serán aprobados con las mayorías previstas en la Constitución y la ley, según su naturaleza;
f) Los actos legislativos serán tramitados en una sola vuelta de cuatro debates. El tránsito del proyecto entre una y otra Cámara será de 8 días.
g) Los proyectos de acto legislativo serán aprobados por mayoría absoluta;
i) Todos los proyectos y de acto legislativo podrán tramitarse en sesiones extraordinarias;
k) Los proyectos de ley y de acto legislativo tramitados mediante el Procedimiento Legislativo Especial para la Paz tendrán control automático y único de constitucionalidad, posterior a su entrada en vigencia. Las Leyes Estatuarias tendrán control previo, de conformidad con lo previsto en el artículo 153 de la Constitución. El control de constitucionalidad de los actos legislativos se hará solo por vicios de procedimiento en su formación. Los términos de esta revisión para leyes y actos legislativos se reducirán a la tercera parte de los del procedimiento ordinario y no podrán ser prorrogados.
En lo no establecido en este procedimiento especial, se aplicará el reglamento del Congreso de la República.
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Procedimiento legislativo especial para la paz. Con el propósito deagilizar y garantizar la implementación del Acuerdo Final para laTerminación del Conflicto y la Construcción de una Paz Estable yDuradera (Acuerdo Final) y ofrecer garantías de cumplimiento y fin delconflicto, de manera excepcional y transitoria se pondrá en marcha elProcedimiento Legislativo Especial para la Paz, por un período de seismeses, contados a partir de la entrada en vigencia del presente actolegislativo. Este procedimiento podrá ser prorrogado por un períodoadicional de hasta seis meses mediante comunicación formal delGobierno nacional ante el Congreso de la República.El Procedimiento Legislativo Especial para la Paz se regirá por lassiguientes reglas:a) Los proyectos de ley y de acto legislativo tramitados mediante elProcedimiento Legislativo Especial para la Paz serán de iniciativaexclusiva del Gobierno nacional, y su contenido tendrá por objetofacilitar y asegurar la implementación y desarrollo normativo delAcuerdo Final para la terminación del Conflicto y la Construcción deuna Paz Estable y duradera;b) Los proyectos de ley y de acto legislativo tramitados mediante elprocedimiento legislativo especial para la Paz tendrán trámitepreferencial. En consecuencia, tendrán absoluta prelación en el Ordendel Día sobre cualquier otro asunto, hasta tanto la respectiva Cámarao Comisión decida sobre él;c) El título de las leyes y los actos legislativos a los que serefiere este artículo, deberá corresponder precisamente a su contenidoy a su texto procederá esta fórmula: “El Congreso de Colombia, envirtud del Procedimiento Legislativo Especial para la Paz, DECRETA”;d) El primer debate de los proyectos de ley se surtirá en sesiónconjunta de las Comisiones Constitucionales Permanentes respectivas,sin que medie para ello solicitud del Gobierno nacional. El segundodebate en las plenarias de cada una de las Cámaras;e) Los proyectos de ley serán aprobados con las mayorías previstas enla Constitución y la ley, según su naturaleza;f) Los actos legislativos serán tramitados en una sola vuelta decuatro debates. El tránsito del proyecto entre una y otra Cámara seráde 8 días.g) Los proyectos de acto legislativo serán aprobados por mayoríaabsoluta;h) Los proyectos de ley y de acto legislativo solo podrán tenermodificaciones siempre que se ajusten al contenido del Acuerdo Final yque cuenten con el aval previo del Gobierno nacional;i) Todos los proyectos y de acto legislativo podrán tramitarse ensesiones extraordinarias;j) En la comisión y en las plenarias se decidirá sobre la totalidad decada proyecto, con las modificaciones avaladas por el Gobiernonacional, en una sola votación;k) Los proyectos de ley y de acto legislativo tramitados mediante elProcedimiento Legislativo Especial para la Paz tendrán controlautomático y único de constitucionalidad, posterior a su entrada envigencia. Las Leyes Estatuarias tendrán control previo, de conformidadcon lo previsto en el artículo 153 de la Constitución. El control deconstitucionalidad de los actos legislativos se hará solo por viciosde procedimiento en su formación. Los términos de esta revisión paraleyes y actos legislativos se reducirán a la tercera parte de los delprocedimiento ordinario y no podrán ser prorrogados.En lo no establecido en este procedimiento especial, se aplicará elreglamento del Congreso de la República.