Ya al comienzo de las hostilidades, y en espera de ponerse de acuerdo a este Recursos respecto con la Potencia protectora, la Potencia detenedora podrá determinar en dinero la cantidad máxima en dinero contante o en forma análoga que pueda obrar contante en poder de los prisioneros de guerra. Todo excedente legítimamente en su posesión que les haya sido retirado o retenido, así como todo depósito de dinero por ellos efectuado habrá de ser ingresado en su cuenta y no podrá ser convertido en otra moneda sin su consentimiento. Cuando los prisioneros de guerra estén autorizados a hacer compras o recibir servicios, contra pago en dinero contante, fuera del campamento, efectuarán tal pago los prisioneros mismos o la administración del campamento; ésta re- gistrará los gastos en el debe de la respectiva cuenta. La Potencia detenedora impartirá las necesarias disposiciones a este respecto.Documentation Index
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