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Los castigos disciplinarios aplicables a los internados serán: Castigos
disciplinarios
- la multa de hasta el 50 por ciento del salario previsto en el artículo 95, y
ello durante un período no superior a treinta días;
- la supresión de las ventajas otorgadas por encima del trato previsto en el
presente Convenio;
- las faenas que no duren más de dos horas por día, y que se realicen para
la conservación del lugar de internamiento;
- los arrestos.
Los castigos disciplinarios no podrán ser, en ningún caso, inhumanos, bruta-
les o peligrosos para la salud de los internados. Habrá de tenerse en cuenta su
edad, su sexo, y su estado de salud.
La duración de un mismo castigo nunca será superior a un máximo de treinta
días consecutivos, incluso en los casos en que un internado haya de respon-
der disciplinariamente de varios actos, cuando se le condene, sean o no co-
nexos tales actos.