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Documentation Index

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Los internados evadidos o que intenten evadirse y sean capturados de nuevo, Evasión no serán punibles por ello, aunque sean reincidentes, más que con castigos disciplinarios. A pesar de lo dispuesto en el párrafo tercero del artículo 118, los internados castigados a causa de una evasión o de una tentativa de evasión podrán ser sometidos a un régimen de vigilancia especial, a condición, sin embargo, de que tal régimen no afecte a su estado de salud, que se cumpla en un lugar de internamiento, y que no implique la supresión de ninguna de las garantías estipuladas en el presente Convenio. Los internados que hayan cooperado en una evasión o en una tentativa de evasión no serán punibles por ello más que con un castigo disciplinario.