Locales para En ningún caso podrán los internados ser trasladados a establecimientos pe- castigos nitenciarios (prisiones, penitenciarías, cárceles, etc.) para cumplir castigos disciplinarios disciplinarios. LOS CONVENIOS DE GINEBRA DE 1949203 Los locales donde se cumplan los castigos disciplinarios se avendrán con las exigencias de la higiene; habrá, en especial, suficiente material de dormitorio; los internados castigados dispondrán de condiciones para mantenerse en es- tado de limpieza. Las internadas, que cumplan un castigo disciplinario, estarán detenidas en lo- cales distintos a los de los hombres y bajo la vigilancia inmediata de mujeres.Documentation Index
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