Capítulo IX
Artículo 124
Artículo 124 del IV Convenio de Ginebra (Personas Civiles)
Locales para En ningún caso podrán los internados ser trasladados a establecimientos pe-
castigos nitenciarios (prisiones, penitenciarías, cárceles, etc.) para cumplir castigos
disciplinarios disciplinarios.
LOS CONVENIOS DE GINEBRA DE 1949203
Los locales donde se cumplan los castigos disciplinarios se avendrán con las
exigencias de la higiene; habrá, en especial, suficiente material de dormitorio;
los internados castigados dispondrán de condiciones para mantenerse en es-
tado de limpieza.
Las internadas, que cumplan un castigo disciplinario, estarán detenidas en lo-
cales distintos a los de los hombres y bajo la vigilancia inmediata de mujeres.
⌘I