Capítulo IX
Artículo 117
Artículo 117 del IV Convenio de Ginebra (Personas Civiles)
Disposiciones A reserva de las disposiciones de este capítulo, la legislación vigente en el
generales. territorio donde estén continuará aplicándose a los internados que cometan
Derecho infracciones durante el internamiento.
aplicable
Si en las leyes, en los reglamentos o en las órdenes generales se declara que
son punibles actos cometidos por los internados, mientras que esos mismos
actos no lo son cuando los cometen personas no internadas, por tales actos
solamente se podrán imponer castigos de índole disciplinaria.
No se podrá castigar a un internado más de una vez por el mismo acto o por
el mismo cargo.
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