Capítulo IX
Artículo 121
Artículo 121 del IV Convenio de Ginebra (Personas Civiles)
No se considerará la evasión o la tentativa de evasión, aunque haya reinci- Infracciones
dencia, como circunstancia agravante, en el caso de que el internado deba afines
comparecer ante los tribunales por infracciones cometidas en el transcurso
de la evasión.
202 CUARTO CONVENIO
Las Partes en conflicto velarán por que las autoridades competentes sean in-
dulgentes al decidir si una infracción cometida por un internado ha de casti-
garse disciplinaria o judicialmente, en particular por lo que atañe a los hechos
conexos con la evasión o con la tentativa de evasión.
⌘I