No se considerará la evasión o la tentativa de evasión, aunque haya reinci- Infracciones dencia, como circunstancia agravante, en el caso de que el internado deba afines comparecer ante los tribunales por infracciones cometidas en el transcurso de la evasión. 202 CUARTO CONVENIO Las Partes en conflicto velarán por que las autoridades competentes sean in- dulgentes al decidir si una infracción cometida por un internado ha de casti- garse disciplinaria o judicialmente, en particular por lo que atañe a los hechos conexos con la evasión o con la tentativa de evasión.Documentation Index
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