Capítulo IX
Artículo 125
Artículo 125 del IV Convenio de Ginebra (Personas Civiles)
Los internados castigados disciplinariamente podrán hacer ejercicio diario y Garantías
estar al aire libre, al menos dos horas. fundamen-
Estarán autorizados, tras solicitud suya, a presentarse a la visita médica diaria; tales
recibirán la asistencia que su estado de salud requiera y, eventualmente, serán
trasladados a la enfermería del lugar de internamiento o a un hospital.
Estarán autorizados a leer y a escribir, así como a enviar y a recibir cartas. En
cambio, los paquetes y los envíos de dinero podrán no entregárseles mientras
dure el castigo; entre tanto, los guardará el comité de internados, que remitirá
a la enfermería los artículos perecederos que haya en esos paquetes.
A ningún internado castigado disciplinariamente se podrá privar del benefi-
cio de las disposiciones contenidas en los artículos 107 y 143.
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