Saltar al contenido principal

Documentation Index

Fetch the complete documentation index at: https://constitucion.co/llms.txt

Use this file to discover all available pages before exploring further.

Los internados castigados disciplinariamente podrán hacer ejercicio diario y Garantías estar al aire libre, al menos dos horas. fundamen- Estarán autorizados, tras solicitud suya, a presentarse a la visita médica diaria; tales recibirán la asistencia que su estado de salud requiera y, eventualmente, serán trasladados a la enfermería del lugar de internamiento o a un hospital. Estarán autorizados a leer y a escribir, así como a enviar y a recibir cartas. En cambio, los paquetes y los envíos de dinero podrán no entregárseles mientras dure el castigo; entre tanto, los guardará el comité de internados, que remitirá a la enfermería los artículos perecederos que haya en esos paquetes. A ningún internado castigado disciplinariamente se podrá privar del benefi- cio de las disposiciones contenidas en los artículos 107 y 143.