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Documentation Index

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Autoridades Sin perjuicio de la competencia de los tribunales y de las autoridades supe- competentes y riores, sólo podrán imponer castigos disciplinarios el comandante del lugar procedimiento de internamiento o un oficial o un funcionario encargado en quien él haya delegado su poder disciplinario. Antes de imponer un castigo disciplinario, se informará con precisión al in- ternado acusado acerca de los hechos que se le imputan. Estará autorizado a justificar su conducta, a defenderse, a convocar testigos y a recurrir, en caso necesario, a los servicios de un intérprete calificado. Se tomará la decisión en presencia del acusado y de un miembro del comité de internados. Entre la decisión disciplinaria y su ejecución no transcurrirá más de un mes. Cuando a un internado se imponga un nuevo castigo disciplinario, un plazo de al menos tres días separará la ejecución de cada uno de los castigos, cuan- do la duración de uno de ellos sea de diez días o más. El comandante del lugar de internamiento deberá llevar un registro de los castigos disciplinarios impuestos, que se pondrá a disposición de los repre- sentantes de la Potencia protectora.