Capítulo IX
Artículo 126
Artículo 126 del IV Convenio de Ginebra (Personas Civiles)
Se aplicarán, por analogía, los artículos del 71 al 76, ambos incluidos, a las Reglas
diligencias judiciales contra internados que estén en el territorio nacional de aplicables
la Potencia detenedora. en caso de
diligencias
judiciales
Traslado de los internados
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