Capítulo IX
Artículo 122
Artículo 122 del IV Convenio de Ginebra (Personas Civiles)
Encuesta. Serán objeto de una encuesta inmediata los hechos que sean faltas contra
Detención la disciplina. Se aplicará esta norma especialmente en casos de evasión o de
preventiva tentativa de evasión; el internado capturado de nuevo será entregado, lo antes
posible, a las autoridades competentes.
Para todos los internados, la detención preventiva, en caso de falta disciplina-
ria, se reducirá al mínimo estricto, y no durará más de catorce días; en todo
caso, su duración se deducirá del castigo de privación de libertad que se le
imponga.
Las disposiciones de los artículos 124 y 125 se aplicarán a los internados de-
tenidos preventivamente por falta disciplinaria.
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