Capítulo VIII
Artículo 106
Artículo 106 del IV Convenio de Ginebra (Personas Civiles)
Tarjeta de Todo internado podrá, desde el comienzo de su internamiento o, a más tar-
internamiento dar, una semana después de su llegada a un lugar de internamiento, así como,
en caso de enfermedad o de traslado a otro lugar de internamiento, o a un
hospital, enviar directamente a sus familiares, por un lado, y a la Agencia
Central prevista en el artículo 140, por otro lado, una tarjeta de internamien-
to redactada, si es posible, según el modelo anejo al presente Convenio, para
informarles acerca de su dirección y de su estado de salud. Dichas tarjetas
serán transmitidas con toda la rapidez posible y no podrán ser demoradas de
ninguna manera.
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