Los internados estarán autorizados a recibir, por vía postal o por cualquier Envíos de otro medio, envíos individuales o colectivos que contengan especialmente ar- socorros tículos alimenticios, ropa, medicamentos, libros u objetos destinados a satis- I. Principios facer sus necesidades por lo que atañe a religión, a estudios o a distracciones. generales Tales envíos no podrán liberar, de ningún modo, a la Potencia detenedora de las obligaciones que le incumben en virtud del presente Convenio. En caso de que sea necesario, por razones de índole militar, limitar la can- tidad de tales envíos, se deberá avisar a la Potencia protectora, al Comité Internacional de la Cruz Roja o a cualquier otro organismo que socorra a los internados si se les ha encargado transmitir dichos envíos. Las modalidades relativas a la expedición de los envíos individuales o co- lectivos serán objeto, si procede, de acuerdos especiales entre las Potencias interesadas, que no podrán demorar, en ningún caso, la recepción por los internados de los envíos de socorro. Los envíos de víveres o de ropa no con- tendrán libros; en general, se enviarán los socorros médicos en paquetes colectivos.Documentation Index
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