Capítulo VIII
Artículo 114
Artículo 114 del IV Convenio de Ginebra (Personas Civiles)
La Potencia detenedora dará a los internados todas las facilidades, compati- Gestión de
bles con el régimen de internamiento y con la legislación vigente, para que los bienes
puedan administrar sus bienes. Para ello, podrá autorizarlos a salir del lugar
de internamiento, en los casos urgentes, y si las circunstancias lo permiten.
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