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Documentation Index

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Correspon- Se autorizará que los internados expidan y reciban cartas y tarjetas. Si la Po- dencia tencia detenedora considera necesario limitar el número de cartas y de tar- jetas expedidas por cada internado, tal número no podrá ser inferior a dos cartas y cuatro tarjetas por mes, redactadas, dentro de lo posible, según los modelos anejos al presente Convenio. Si ha de haber limitaciones por lo que respecta a la correspondencia dirigida a los internados, sólo podrá ordenarlas su Potencia de origen, eventualmente tras solicitud de la Potencia detenedo- ra. Tales cartas y tarjetas habrán de ser expedidas en un plazo razonable; no podrán ser demoradas ni retenidas por motivos de disciplina. Los internados que no reciban durante mucho tiempo noticias de sus fami- liares o que se vean en la imposibilidad de recibirlas o de enviarlas por vía ordinaria, así como quienes estén separados de los suyos por considerables distancias, estarán autorizados a expedir telegramas, pagando el precio co- rrespondiente en la moneda de que dispongan. Se beneficiarán también de esta medida en caso de patente urgencia. LOS CONVENIOS DE GINEBRA DE 1949197 Por regla general, la correspondencia de los internados se redactará en su idioma materno. Las Partes en conflicto podrán autorizar la correspondencia en otros idiomas.