Capítulo VIII
Artículo 113
Artículo 113 del IV Convenio de Ginebra (Personas Civiles)
Las Potencias detenedoras darán todas las facilidades razonables para la Redacción y
transmisión, por mediación de la Potencia protectora o de la Agencia Central transmisión de
prevista en el artículo 140 o por otros medios requeridos, de testamentos, de documentos
poderes o de cualesquiera otros documentos destinados a los internados o legales
que de ellos emanen.
En todo caso, las Potencias detenedoras facilitarán a los internados la redac-
ción y la legalización, en la debida forma, de tales documentos; les autoriza-
rán, en particular, consultar a un jurista.
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