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Las Potencias detenedoras darán todas las facilidades razonables para la Redacción y transmisión, por mediación de la Potencia protectora o de la Agencia Central transmisión de prevista en el artículo 140 o por otros medios requeridos, de testamentos, de documentos poderes o de cualesquiera otros documentos destinados a los internados o legales que de ellos emanen. En todo caso, las Potencias detenedoras facilitarán a los internados la redac- ción y la legalización, en la debida forma, de tales documentos; les autoriza- rán, en particular, consultar a un jurista.