Capítulo VIII
Artículo 115
Artículo 115 del IV Convenio de Ginebra (Personas Civiles)
En todos los casos en que un internado sea parte en un proceso ante un tri- Facilidades
bunal, sea cual fuere, la Potencia detenedora deberá informar al tribunal, tras en caso de
solicitud del interesado, acerca de su detención y, dentro de los límites lega- proceso
les, habrá de velar por que se tomen todas las medidas necesarias para que,
a causa de su internamiento, no sufra perjuicio alguno por lo que atañe a la
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preparación y al desarrollo de su proceso, o a la ejecución de cualquier sen-
tencia dictada por el tribunal.
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