Saltar al contenido principal
La censura de la correspondencia dirigida a los internados o por ellos expedi- Censura y da deberá efectuarse en el más breve plazo posible. control El control de los envíos dirigidos a los internados no deberá efectuarse en condiciones que pongan en peligro la conservación de los artículos que con- tengan; tendrá lugar en presencia del destinatario o de un camarada por él autorizado. No podrá demorarse la entrega de los envíos individuales o colec- tivos a los internados pretextando dificultades de censura. Toda prohibición de correspondencia que, por razones militares o políticas, impongan las Partes en conflicto no podrá ser sino provisional y de la menor duración posible.