Capítulo VIII
Artículo 112
Artículo 112 del IV Convenio de Ginebra (Personas Civiles)
La censura de la correspondencia dirigida a los internados o por ellos expedi- Censura y
da deberá efectuarse en el más breve plazo posible. control
El control de los envíos dirigidos a los internados no deberá efectuarse en
condiciones que pongan en peligro la conservación de los artículos que con-
tengan; tendrá lugar en presencia del destinatario o de un camarada por él
autorizado. No podrá demorarse la entrega de los envíos individuales o colec-
tivos a los internados pretextando dificultades de censura.
Toda prohibición de correspondencia que, por razones militares o políticas,
impongan las Partes en conflicto no podrá ser sino provisional y de la menor
duración posible.
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