Capítulo VIII
Artículo 116
Artículo 116 del IV Convenio de Ginebra (Personas Civiles)
Visitas Se autorizará que cada internado reciba, a intervalos regulares, y lo más a
menudo posible, visitas, sobre todo de sus familiares.
En caso de urgencia y en la medida de lo posible, especialmente en caso de
fallecimiento o de enfermedad grave de un pariente, se autorizará que el in-
ternado se traslade al hogar de su familia.
Sanciones penales y disciplinarias
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