Las cantidades en moneda de la Potencia detenedora que hayan sido retiradas Cantidades a los prisioneros de guerra en el momento de su captura, de conformidad con retiradas a el artículo 18, se ingresarán en la respectiva cuenta, como se estipula en el los artículo 64 de la presente Sección. prisioneros 110 TERCER CONVENIO Se ingresarán, asimismo, en dicha cuenta las cantidades en moneda de la Potencia detenedora que provengan de la conversión de esas cantidades en otras monedas, retiradas a los prisioneros de guerra en aquel mismo momento.Documentation Index
Fetch the complete documentation index at: https://constitucion.co/llms.txt
Use this file to discover all available pages before exploring further.