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Documentation Index

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Paga La Potencia detenedora aceptará los envíos de dinero que la Potencia de la suplementaria que dependen los prisioneros de guerra les remita como suplemento de paga, a condición de que las cantidades sean iguales para todos los prisioneros de la LOS CONVENIOS DE GINEBRA DE 1949111 misma categoría que sean entregados a todos los prisioneros de esa categoría dependientes de dicha Potencia, y que sean ingresados lo antes posible, en las cuentas individuales de los prisioneros, de conformidad con las disposi- ciones del artículo 64. Estos suplementos de paga no eximirán a la Potencia detenedora de ninguna de las obligaciones que le incumben según el presente Convenio.