Sección IV
Artículo 61
Artículo 61 del III Convenio de Ginebra (Prisioneros de Guerra)
Paga La Potencia detenedora aceptará los envíos de dinero que la Potencia de la
suplementaria que dependen los prisioneros de guerra les remita como suplemento de paga,
a condición de que las cantidades sean iguales para todos los prisioneros de la
LOS CONVENIOS DE GINEBRA DE 1949111
misma categoría que sean entregados a todos los prisioneros de esa categoría
dependientes de dicha Potencia, y que sean ingresados lo antes posible, en
las cuentas individuales de los prisioneros, de conformidad con las disposi-
ciones del artículo 64. Estos suplementos de paga no eximirán a la Potencia
detenedora de ninguna de las obligaciones que le incumben según el presente
Convenio.
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