Los prisioneros de guerra recibirán, directamente de las autoridades detene- Indemnización doras, una indemnización equitativa por su trabajo cuyo importe determi- de trabajo narán dichas autoridades, pero que nunca podrá ser inferior a un cuarto de franco suizo por jornada entera de trabajo. La Potencia detenedora comuni- cará a los prisioneros, así como a la Potencia de la que éstos dependan, por mediación de la Potencia protectora, el importe de las indemnizaciones que por trabajo diario haya determinado Las autoridades detenedoras abonarán también un indemnización de traba- jo a los prisioneros de guerra permanentemente asignados para ejercer fun- ciones o realizar trabajos profesionales en relación con la administración, el acondicionamiento interno o la conservación de los campamentos, así como a los prisioneros encargados de ejercer funciones espirituales o médicas en favor de sus camaradas. La indemnización de trabajo del hombre de confianza, de sus auxiliares y, eventualmente, de sus consejeros, será deducida del fondo producido por los beneficios de la cantina; su importe será determinado por el hombre de con- fianza y aprobado por el comandante del campamento. Si no hay tal fondo, las autoridades detenedoras abonarán a estos prisioneros una equitativa in- demnización de trabajo.Documentation Index
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