Sección IV
Artículo 60
Artículo 60 del III Convenio de Ginebra (Prisioneros de Guerra)
Anticipos La Potencia detenedora abonará a todos los prisioneros de guerra un anticipo
de paga de paga mensual, cuyo importe se determinará por la conversión en la mone-
da de dicha Potencia, en las siguientes cantidades:
Categoría I : prisioneros de graduación inferior a la de sargento:
ocho francos suizos.
Categoría II : sargentos y otros suboficiales o prisioneros de graduación
equivalente: doce francos suizos.
Categoría III : oficiales hasta la graduación de capitán o de graduación
equivalente: cincuenta francos suizos.
Categoría IV : comandantes, tenientes coroneles, coroneles o prisioneros
de graduación equivalente: sesenta francos suizos
Categoría V : generales o prisioneros de graduación equivalente: setenta
y cinco francos suizos.
Sin embargo, las Partes en conflicto interesadas podrán modificar, mediante
acuerdos especiales, el importe de los anticipos de paga a los prisioneros de
las categorías enumeradas.
Además, si las cantidades previstas en el párrafo primero son demasiado ele-
vadas en comparación con la paga que reciben los miembros de las fuerzas
armadas de la Potencia detenedora o si, por cualquier otra razón, plantean
graves problemas a dicha Potencia, ésta, en espera de concertar un acuerdo
especial con la Potencia de la que dependen los prisioneros de guerra con
miras a modificar tales cantidades:
a) continuará ingresando en las cuentas de los prisioneros las cantida-
des indicadas en el párrafo primero;
b) podrá limitar temporalmente a importes que sean razonables las can-
tidades, deducidas de los anticipos de paga, que pondrá a disposición
de los prisioneros para su uso; no obstante, para los prisioneros de la
categoría I, esas cantidades nunca serán inferiores a las que paga la
Potencia detenedora a los miembros de las propias fuerzas armadas.
Se comunicarán sin tardanza a la Potencia protectora las razones de tal
limitación.
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