Anticipos La Potencia detenedora abonará a todos los prisioneros de guerra un anticipo de paga de paga mensual, cuyo importe se determinará por la conversión en la mone- da de dicha Potencia, en las siguientes cantidades: Categoría I : prisioneros de graduación inferior a la de sargento: ocho francos suizos. Categoría II : sargentos y otros suboficiales o prisioneros de graduación equivalente: doce francos suizos. Categoría III : oficiales hasta la graduación de capitán o de graduación equivalente: cincuenta francos suizos. Categoría IV : comandantes, tenientes coroneles, coroneles o prisioneros de graduación equivalente: sesenta francos suizos Categoría V : generales o prisioneros de graduación equivalente: setenta y cinco francos suizos. Sin embargo, las Partes en conflicto interesadas podrán modificar, mediante acuerdos especiales, el importe de los anticipos de paga a los prisioneros de las categorías enumeradas. Además, si las cantidades previstas en el párrafo primero son demasiado ele- vadas en comparación con la paga que reciben los miembros de las fuerzas armadas de la Potencia detenedora o si, por cualquier otra razón, plantean graves problemas a dicha Potencia, ésta, en espera de concertar un acuerdo especial con la Potencia de la que dependen los prisioneros de guerra con miras a modificar tales cantidades: a) continuará ingresando en las cuentas de los prisioneros las cantida- des indicadas en el párrafo primero; b) podrá limitar temporalmente a importes que sean razonables las can- tidades, deducidas de los anticipos de paga, que pondrá a disposición de los prisioneros para su uso; no obstante, para los prisioneros de la categoría I, esas cantidades nunca serán inferiores a las que paga la Potencia detenedora a los miembros de las propias fuerzas armadas. Se comunicarán sin tardanza a la Potencia protectora las razones de tal limitación.Documentation Index
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