Sección IV
Artículo 65
Artículo 65 del III Convenio de Ginebra (Prisioneros de Guerra)
Modalidades Toda anotación hecha en la cuenta de un prisionero de guerra llevará su firma
de la cuenta o su rúbrica o la del hombre de confianza que actúe en su nombre.
Se darán a los prisioneros de guerra, en cualquier momento, facilidades razo-
nables par consultar su cuenta y recibir copia de la misma; la cuenta podrá ser
verificada también por los representantes de la Potencia protectora cuando
visitan los campamentos.
Cuando prisioneros de guerra sean trasladados de un campamento a otro, su
cuenta personal los seguirá. En caso de transferencia de una Potencia detene-
dora a otra, los seguirán las cantidades que les pertenezcan y que no estén en
moneda de la Potencia detenedora; se les entregará un justificante por todas
las demás cantidades que queden en el haber de su cuenta.
La Partes en conflicto interesadas podrán entenderse entre sí para comuni-
carse, por mediación de la Potencia protectora y a intervalos determinados,
los estados de cuentas de los prisioneros de guerra.
LOS CONVENIOS DE GINEBRA DE 1949113
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