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Documentation Index

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Modalidades Toda anotación hecha en la cuenta de un prisionero de guerra llevará su firma de la cuenta o su rúbrica o la del hombre de confianza que actúe en su nombre. Se darán a los prisioneros de guerra, en cualquier momento, facilidades razo- nables par consultar su cuenta y recibir copia de la misma; la cuenta podrá ser verificada también por los representantes de la Potencia protectora cuando visitan los campamentos. Cuando prisioneros de guerra sean trasladados de un campamento a otro, su cuenta personal los seguirá. En caso de transferencia de una Potencia detene- dora a otra, los seguirán las cantidades que les pertenezcan y que no estén en moneda de la Potencia detenedora; se les entregará un justificante por todas las demás cantidades que queden en el haber de su cuenta. La Partes en conflicto interesadas podrán entenderse entre sí para comuni- carse, por mediación de la Potencia protectora y a intervalos determinados, los estados de cuentas de los prisioneros de guerra. LOS CONVENIOS DE GINEBRA DE 1949113