Los anticipos de paga percibidos por los prisioneros de guerra, de confor- Compensa- midad con lo dispuesto en el artículo 60, serán considerados como abonos ción entre hechos en nombre de la Potencia de la que dependen; estos anticipos de paga, las Partes en así como todos los pagos hechos por dicha Potencia en virtud del artículo 63, conflicto párrafo tercero, y del artículo 68, serán objeto de arreglos entre las Potencias interesadas, después de finalizadas las hostilidades.Documentation Index
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