Convención para la Prevención y la Sanción del Delito de Genocidio
Artículo I
Artículo I de la Convención para la Prevención y la Sanción del Delito de Genocidio
Las Partes contratantes confirman que el genocidio, ya sea cometido en tiempo de paz o en tiempo de guerra, es un delito de derecho internacional que ellas se comprometen a prevenir y a sancionar.
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