Convención para la Prevención y la Sanción del Delito de Genocidio
Artículo III
Artículo III de la Convención para la Prevención y la Sanción del Delito de Genocidio
Serán castigados los actos siguientes:
a) El genocidio;
b) La asociación para cometer genocidio;
c) La instigación directa y pública a cometer genocidio;
d) La tentativa de genocidio;
e) La complicidad en el genocidio.
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