Convención para la Prevención y la Sanción del Delito de Genocidio
Artículo VII
Artículo VII de la Convención para la Prevención y la Sanción del Delito de Genocidio
A los efectos de extradición, el genocidio y los otros actos enumerados en el artículo III no serán considerados como delitos políticos.
Las Partes contratantes se comprometen, en tal caso, a conceder la extradición conforme a su legislación y a los tratados vigentes,
⌘I