Convención para la Prevención y la Sanción del Delito de Genocidio
Artículo XIV
Artículo XIV de la Convención para la Prevención y la Sanción del Delito de Genocidio
La presente Convención tendrá una duración de diez años a partir de su entrada en vigor.
Permanecerá depués en vigor por un período de cinco años; y así sucesivamente, respecto de las Partes contratantes que no la hayan denunciado por lo menos seis meses antes de la expiración del plazo.
La denuncia se hará por notificación dirigida al Secretario General de las Naciones Unidas.
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