Convención para la Prevención y la Sanción del Delito de Genocidio
Artículo IV
Artículo IV de la Convención para la Prevención y la Sanción del Delito de Genocidio
Las personas que hayan cometido genocidio o cualquiera de los otros actos enumerados en el artículo III, serán castigadas, ya se trate de gobernantes, funcionarios o particulares.
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