Convención para la Prevención y la Sanción del Delito de Genocidio
Artículo V
Artículo V de la Convención para la Prevención y la Sanción del Delito de Genocidio
Las Partes contratantes se comprometen a adoptar, con arreglo a sus Constituciones respectivas, las medidas legislativas necesarias para asegurar la aplicación de las disposiciones de la presente Convención, y especialmente a establecer sanciones penales eficaces para castigar a las personas culpables de genocidio o de cualquier otro de los actos enumerados en el artículo III.
⌘I