Convención para la Prevención y la Sanción del Delito de Genocidio
Artículo XII
Artículo XII de la Convención para la Prevención y la Sanción del Delito de Genocidio
Toda Parte contratante podrá, en todo momento, por notificación dirigida al Secretario General de las Naciones Unidas, extender la aplicación de la presente Convención a todos los territorios o a uno cualquiera de los territorios de cuyas relaciones exteriores sea responsable.
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