Convención para la Prevención y la Sanción del Delito de Genocidio
Artículo X
Artículo X de la Convención para la Prevención y la Sanción del Delito de Genocidio
La presente Convención, cuyos textos inglés, chino, español, francés y ruso serán igualmente auténticos, llevará la fecha de 9 de diciembre de 1948.
⌘I