Convención para la Prevención y la Sanción del Delito de Genocidio
Artículo XV
Artículo XV de la Convención para la Prevención y la Sanción del Delito de Genocidio
Si, como resultado de denuncias, el número de las Partes en la presente Convención se reduce a menos de dieciséis, la Convención cesará de estar en vigor a partir de la fecha en que la última de esas denuncias tenga efecto.
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