Convención para la Prevención y la Sanción del Delito de Genocidio
Artículo XVI
Artículo XVI de la Convención para la Prevención y la Sanción del Delito de Genocidio
Una demanda de revisión de la presente Convención podrá ser formulada en cualquier tiempo por cualquiera de las Partes contratantes, por medio de notificación escrita dirigida al Secretario General.
La Asamblea General decidirá respecto a las medidas que deban tomarse, si hubiere lugar, respecto a tal demanda.
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