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Documentation Index

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Derecho Toda persona protegida que desee salir del territorio al comienzo o en el a salir del transcurso de un conflicto, tendrá derecho a hacerlo, a no ser que su salida territorio redunde en perjuicio de los intereses nacionales del Estado. La decisión sobre LOS CONVENIOS DE GINEBRA DE 1949171 su salida se tomará según un procedimiento legítimo y deberá tener lugar lo más rápidamente posible. Una vez autorizada a salir del territorio, podrá disponer del dinero necesario para el viaje y llevar consigo un volumen razo- nable de efectos y de objetos de uso personal. Las personas a quienes se niegue el permiso para salir del territorio tendrán derecho a que un tribunal o un consejo administrativo competente, instituido con esta finalidad por la Potencia detenedora, considere de nuevo la negativa en el más breve plazo posible. Previa solicitud, representantes de la Potencia protectora podrán obtener, a no ser que a ello se opongan motivos de seguridad o que los interesados pre- senten objeciones, una explicación de las razones por las que se ha denegado a personas solicitantes la autorización para salir del territorio, así como, lo más rápidamente posible, una relación de los nombres de quienes se encuen- tren en ese caso.