Si la Potencia en cuyo poder estén las personas protegidas no considera sufi- IV. Residencia cientes las otras medidas de control mencionadas en el presente Convenio, las forzosa. medidas más severas a las que podrá recurrir serán la residencia forzosa o el Internamiento internamiento, de conformidad con las disposiciones de los artículos 42 y 43. Aplicando las disposiciones del párrafo segundo del artículo 39 en el caso de personas obligadas a abandonar su residencia habitual en virtud de una decisión que las obligue a la residencia forzosa en otro lugar, la Potencia dete- nedora se atendrá, lo más estrictamente posible, a las reglas relativas al trato debido a los internados (Sección IV, Título III del presente Convenio).Documentation Index
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