Sección II
Artículo 46
Artículo 46 del IV Convenio de Ginebra (Personas Civiles)
Abolición de Si no se han retirado anteriormente las medidas de índole restrictiva tomadas
las medidas con respecto a las personas protegidas, serán abolidas lo antes posible des-
restrictivas pués de finalizadas las hostilidades.
Las medidas restrictivas tomadas con respecto a sus bienes cesarán lo más
rápidamente posible después de finalizadas las hostilidades, de conformidad
con la legislación de la Potencia detenedora.
LOS CONVENIOS DE GINEBRA DE 1949175
T
⌘I