Sección II
Artículo 37
Artículo 37 del IV Convenio de Ginebra (Personas Civiles)
Las personas protegidas que estén en detención preventiva o cumpliendo un Personas
castigo de privación de libertad serán tratadas, durante su detención, con detenidas
humanidad.
Podrán, al ser puestas en libertad, solicitar su salida del territorio, de confor-
midad con los artículos anteriores.
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