Sección II
Artículo 42
Artículo 42 del IV Convenio de Ginebra (Personas Civiles)
El internamiento o la residencia forzosa de las personas protegidas no podrá V. Motivos para
ordenarse más que si la seguridad de la Potencia en cuyo poder estén lo hace el internamiento
absolutamente necesario. o la residencia
Si una persona solicita, por mediación de los representantes de la Potencia forzosa.
protectora, su internamiento voluntario y si la propia situación lo requiere, Internamiento
será internada por la Potencia en cuyo poder esté. voluntario
⌘I