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Documentation Index

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II. Medios de A las personas protegidas que hayan perdido, a causa del conflicto, su activi- existencia dad lucrativa, se les dará la oportunidad de encontrar un trabajo remunerado y disfrutarán, a este respecto, a reserva de consideraciones de seguridad y de las disposiciones del artículo 40, de las mismas ventajas que los súbditos de la Potencia en cuyo territorio estén. Si una de las Partes en conflicto somete a una persona protegida a medidas de control que le impidan ganarse la subsistencia, en particular cuando tal per- sona no pueda, por razones de seguridad, encontrar un trabajo remunerado en condiciones razonables, dicha Parte en conflicto satisfará sus necesidades y las de las personas a su cargo. En todo caso, las personas protegidas podrán recibir subsidios de su país de origen, de la Potencia protectora o de las sociedades de beneficencia mencio- nadas en el artículo 30.