Exceptuadas las medidas especiales que puedan tomarse en virtud del presen- Personas no te Convenio, en particular de los artículos 27 y 41, la situación de las personas repatriadas protegidas continuará rigiéndose, en principio, por las disposiciones relativas I. Generali- al trato debido a los extranjeros en tiempo de paz. En todo caso, tendrán los dades siguientes derechos:Documentation Index
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- podrán recibir los socorros individuales o colectivos que se les envíen;
- recibirán, si su estado de salud lo requiere, tratamiento médico y asisten-
- podrán practicar su religión y recibir asistencia espiritual de los minis-
- si residen en una región particularmente expuesta a peligros de la gue-
- los niños menores de quince años, las mujeres embarazadas y las madres