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Documentation Index

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Exceptuadas las medidas especiales que puedan tomarse en virtud del presen- Personas no te Convenio, en particular de los artículos 27 y 41, la situación de las personas repatriadas protegidas continuará rigiéndose, en principio, por las disposiciones relativas I. Generali- al trato debido a los extranjeros en tiempo de paz. En todo caso, tendrán los dades siguientes derechos:
  1. podrán recibir los socorros individuales o colectivos que se les envíen;
172 CUARTO CONVENIO
  1. recibirán, si su estado de salud lo requiere, tratamiento médico y asisten-
cia hospitalaria en las mismas condiciones que los súbditos del Estado interesado;
  1. podrán practicar su religión y recibir asistencia espiritual de los minis-
tros de su culto;
  1. si residen en una región particularmente expuesta a peligros de la gue-
rra, estarán autorizadas a desplazarse en las mismas condiciones que los súbditos del Estado interesado;
  1. los niños menores de quince años, las mujeres embarazadas y las madres
de niños menores de siete años se beneficiarán, en las mismas condicio- nes que los súbditos del Estado interesado, de todo trato preferente.