Sección II
Artículo 44
Artículo 44 del IV Convenio de Ginebra (Personas Civiles)
VII. Tomando las medidas de control previstas en el presente Convenio, la Po-
Refugiados tencia detenedora no tratará como extranjeros enemigos, exclusivamente a
causa de su pertenencia jurídica a un Estado enemigo, a los refugiados que,
de hecho, no disfruten de la protección de ningún Gobierno.
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