Sección II
Artículo 36
Artículo 36 del IV Convenio de Ginebra (Personas Civiles)
Las salidas autorizadas de conformidad con el artículo anterior se efectuarán Modalidades
en satisfactorias condiciones de seguridad, de higiene, de salubridad y de ali- de las repa-
mentación. Todos los gastos, a partir de la salida del territorio de la Potencia triaciones
detenedora, correrán por cuenta del país de destino o, en caso de estancia en
país neutral, por cuenta de la Potencia de la que los beneficiarios sean súbdi-
tos. Las modalidades prácticas de estos desplazamientos serán estipuladas, en
caso necesario, mediante acuerdos especiales entre las Potencias interesadas.
Todo esto sin perjuicio de los acuerdos especiales que tal vez hayan concer-
tado las Partes en conflicto sobre el canje y la repatriación de sus súbditos
caídos en poder del enemigo.
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