Zonas y En tiempo de paz, las Altas Partes Contratantes y, después del comienzo de las localidades hostilidades, las Partes en conflicto, podrán designar en el propio territorio y, sanitarias y si es necesario, en los territorios ocupados, zonas y localidades sanitarias y de de seguridad seguridad organizadas de manera que se pueda proteger contra los efectos de la guerra a los heridos y a los enfermos, a los inválidos, a los ancianos, a los niños menores de quince años, a las mujeres encintas y a las madres de niños de menos de siete años. Ya al comienzo de un conflicto y en el transcurso del mismo, las Partes intere- sadas podrán concertar acuerdos entre sí para el reconocimiento de las zonas y localidades que hayan designado. Podrán, a este respecto, poner en vigor las disposiciones previstas en el proyecto de acuerdo anejo al presente Convenio, haciendo eventualmente las modificaciones que consideren necesarias. Se invita a que las Potencias protectoras y el Comité Internacional de la Cruz Roja presten sus buenos oficios para facilitar la designación y el reconoci- miento de esas zonas y localidades sanitarias y de seguridad.Documentation Index
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