Título II
Artículo 26
Artículo 26 del IV Convenio de Ginebra (Personas Civiles)
Familias Cada Parte en conflicto facilitará la búsqueda emprendida por los miembros
dispersadas de familias dispersadas a causa de la guerra para reanudar los contactos entre
unos y otros, y para reunirlas, si es posible. Facilitará, en especial, la acción de
los organismos dedicados a esa tarea, a condición de que los haya aceptado y
que apliquen las medidas de seguridad por ella tomadas.
LOS CONVENIOS DE GINEBRA DE 1949169
ESTATUTO Y TRATO DE LAS PERSONAS PROTEGIDAS
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