Título II
Artículo 16
Artículo 16 del IV Convenio de Ginebra (Personas Civiles)
Los heridos y los enfermos, así como los inválidos y las mujeres encintas, Heridos y
serán objeto de protección y de respeto particulares. enfermos
Si las exigencias militares lo permiten, cada una de las Partes en conflicto I. Protección
favorecerá las medidas tomadas para la búsqueda de los muertos y de los he- general
ridos, para acudir en ayuda de los náufragos y de otras personas expuestas a
un peligro grave y para protegerlas contra el pillaje y los malos tratos.
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