IV. Cese de la La protección debida a los hospitales civiles no podrá cesar más que si éstos se protección utilizan para cometer, fuera de los deberes humanitarios, actos perjudiciales de los para el enemigo. Sin embargo, la protección sólo cesará tras una intimación hospitales que determine, en todos los casos oportunos, un plazo razonable, y que no surta efectos. No se considerará que es acto perjudicial el hecho de que se preste asistencia a militares heridos o enfermos en esos hospitales o que haya allí armas por- tátiles y municiones retiradas a esos militares y que todavía no hayan sido entregadas al servicio competente.Documentation Index
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