Título II
Artículo 25
Artículo 25 del IV Convenio de Ginebra (Personas Civiles)
Noticias Toda persona que esté en el territorio de una Parte en conflicto o en un terri-
familiares torio por ella ocupado, podrá dar a los miembros de su familia, dondequiera
que se hallen, noticias de índole estrictamente familiar; podrá igualmente
recibirlas. Esta correspondencia se expedirá rápidamente sin demoras injus-
tificadas.
Si, debido a las circunstancias, el intercambio de la correspondencia familiar
por la vía postal ordinaria resulta difícil o imposible, las Partes en conflicto
interesadas se dirigirán a un intermediario neutral, como la Agencia Central
prevista en el artículo 140, a fin de determinar con él los medios para garanti-
zar el cumplimiento de sus obligaciones en las mejores condiciones, especial-
mente con la colaboración de las Sociedades Nacionales de la Cruz Roja (de
la Media Luna Roja, del León y Sol Rojos).
Si las Partes en conflicto consideran necesario restringir la correspondencia
familiar, podrán, como máximo, imponer el uso de formularios modelo que
contengan veinticinco palabras libremente elegidas y limitar su envío a uno
solo cada mes.
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