Noticias Toda persona que esté en el territorio de una Parte en conflicto o en un terri- familiares torio por ella ocupado, podrá dar a los miembros de su familia, dondequiera que se hallen, noticias de índole estrictamente familiar; podrá igualmente recibirlas. Esta correspondencia se expedirá rápidamente sin demoras injus- tificadas. Si, debido a las circunstancias, el intercambio de la correspondencia familiar por la vía postal ordinaria resulta difícil o imposible, las Partes en conflicto interesadas se dirigirán a un intermediario neutral, como la Agencia Central prevista en el artículo 140, a fin de determinar con él los medios para garanti- zar el cumplimiento de sus obligaciones en las mejores condiciones, especial- mente con la colaboración de las Sociedades Nacionales de la Cruz Roja (de la Media Luna Roja, del León y Sol Rojos). Si las Partes en conflicto consideran necesario restringir la correspondencia familiar, podrán, como máximo, imponer el uso de formularios modelo que contengan veinticinco palabras libremente elegidas y limitar su envío a uno solo cada mes.Documentation Index
Fetch the complete documentation index at: https://constitucion.co/llms.txt
Use this file to discover all available pages before exploring further.